• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 122/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 258/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 938/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 2256/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la Audiencia el criterio a aplicar respecto a la prescripción de la acción de responsabilidad social cuando los hechos tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la reforma de la LSC, art. 241 bis. Entiende que en el momento del cese como administrador del demandado regía el art. 949 C. Comercio. Por lo que, aplicando la doctrina que emana del C. Civil en materia de transitoriedad, es dicho precepto el aplicable. Precepto que favorece la seguridad jurídica al dar un dies a quo claro. Respecto a la interrupción de la prescripción, ni el burofax remitido para aclarar determinadas cuestiones económicas, ni la causa penal previa al procedimiento civil tenía relación directa con éste. Por lo que tampoco interrumpe la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 285/2020
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la condena de instancia por delito de alzamiento de bienes consecuencia de la venta de un vehículo embargado en un proceso judicial de ejecución dineraria. Se discuten en el recurso la concurrencia de los elementos del delito y, en especial, el conocimiento de sus presupuestos integrantes de la deducción probatoria del ánimo de insolventarse en perjuicio de los acreedores, el cual es afirmado por la sentencia a partir de la prueba practicada reveladora de las circunstancias temporales en que se desenvuelven la reclamación judicial del acreedor, el embargo y la venta misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 179/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Orden objeto del recurso no se trata de una disposición general, se trata de un acto administrativo. La Orden encuentra respaldo expreso y directo en el artículo 70.1 de la Ley 18/2014 y no adolece de falta de justificación, ya que incorpora en el anexo II las ventas de 2014 que han servido para obtener la correspondiente cuota. La STJUE que resuelve la cuestión prejudicial comunitaria planteada considera que los artículos 7 y 20 de la directiva 2012/27/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que se garantice la obtención de los ahorros de energía del art 7 y que se cumplan los requisitos del art 7.10 y 11. El sistema implantado por la orden no puede ser considerado incompatible con la Directiva, ya que la previsión de un objetivo real de ahorro, permiten considerar que, desde una perspectiva global y a priori, el sistema es idóneo para cumplir con el objetivo de ahorro energético. En este sentido, el informe del IDAE ofrece información de la que permite entender que la gestión del fondo y la ejecución de las líneas de actuación son susceptibles de cumplir con los requisitos. La determinación de los sujetos obligados no es discriminatoria, se basa en criterios objetivos de política económica, que, son más o menos acertados, pero, legales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 26/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es titular de una tarjeta VISA proporcionada por la entidad demandada, valiéndose de la cual personas desconocidas realizaron los días 22 y 23 de octubre de 2016 una serie de operaciones que no fueron efectuadas ni autorizadas por el demandante por importe de 9.206,85 euros. Según el demandante las operaciones se realizaron con una tarjeta clonada y utilizando el número PIN que posiblemente se hubiera advertido al utilizar la tarjeta original. Según la parte demandada el actor no custodió debidamente la tarjeta ni tuvo precaución al utilizar el número PIN. Por este motivo el Juzgado desestima la demanda. Sin embargo, la Audiencia considera que conforme al artículo 30.1 de la Ley de Servicios de Pago es el banco proveedor de los servicios de pago el que tiene que acreditar que el fraude se ha cometido con la tarjeta original, y no con una tarjeta clonada que este pudiera haber advertido. Al titular de la tarjeta le incumbe comunicar al banco la sustracción de la misma, pero este se ve impedido de hacerlo si la operación se hace con una tarjeta clonada, de cuya utilización solo puede apercibirse cuando consulta el extracto de la cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 257/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la resolución por la que se declara responsable subsidiario a la mercantil recurrente por las deudas contraídas frente a la Agencia Tributaria por otra mercantil, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ya que se invoca la inexistencia de control efectivo de una sociedad por otra, dado que entre las mismas no existe la vinculación en que se basa la derivación y la Sala tras recoger la normativa y doctrina de aplicación para aplicar la teoría del levantamiento del velo, en este caso se concluye que la coincidencia del Administrador único de las mercantiles y la relación conyugal de los socios de cada una de ellas, como a la coincidencia de objeto social y de trabajadores que han venido prestando servicios para ambas mercantiles, no es suficiente, ya que no hay ninguna prueba que permitan tener por acreditada la concurrencia del requisito volitivo o subjetivo de la determinación de las actuaciones económicas, mercantiles o decisiones adoptadas por la mercantil recurrente que impliquen la utilización de su personalidad societaria con una intención defraudatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
  • Nº Recurso: 1515/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 730/2017
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto retributivo de pago por capacidad es un concepto retributivo de carácter complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico. A diferencia del concepto retributivo de la estricta energía ex art. 16.1.a) de la Ley 54/1997 (de carácter necesario), el concepto de pago por capacidad tiene un carácter complementario (se "podrá establecer") y finalista sobre el que la Administración dispone de amplias facultades para modular sus requisitos y modalidades. Se descarta la vulneración del principio de igualdad por la exclusión temporal de las centrales hidráulicas porque la Orden se encuentra debidamente justificada en función de los datos disponibles en el momento en que se dicta y de las circunstancias concurrentes (que apuntaban a una sequía prolongada y la posibilidad de tener que introducir restricciones en el consumo de agua). Esa justificación excluye la vulneración del art. 14 CE pues no se ha aportado un término de comparación idóneo entre centrales hidráulicas y térmicas, teniendo cada tecnología de producción de energía especificidad propia. No es posible reconocer pro futuro a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado un determinado marco retributivo, sin que se hayan infringido el art. 9.3 CE o los principios de buena regulación.

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